Existen requisitos básicos que marcan el punto de partida de cada tipo de calzado laboral según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Calzado de seguridad: se trata de botas y zapatos que protegen de riesgos y de accidentes. Está diseñado con puntera de seguridad que protege de impactos para un nivel de energía de al menos 200 J y de compresión para una carga de al menos 15 kN.
Calzado de protección: también protege al trabajador de elementos que pueden desencadenar accidentes, aunque a menor nivel que el anterior. También equipado con puntera de seguridad para la protección de los dedos, preserva el pie frente a impactos de un nivel de energía de al menos 100 J y frente a compresión ante una carga de al menos 10kN.
Calzado de trabajo: contiene también elementos de protección, aunque no incorpora el refuerzo que salvaguarda la parte delantera del pie frente a impactos y compresión ante una carga.
la resistencia a la perforación de la suela de cada bota o zapato. Disponen de plantillas de acero que protegen contra riesgo de perforación de hasta 1.100 N.
Propiedades eléctricas: hace referencia al grado de aislamiento eléctrico que ofrece la bota o zapato.
Resistencia a ambientes agresivos: tanto si es frente a bajas o altas temperaturas.
Aislamiento del calor: la suela retarda la subida de la temperatura.
Aislamiento del frío: la suela frena la bajada de temperatura dentro del zapato.
Absorción de energía del tacón. Estos zapatos cuentan con una zona blanda que amortigua la carga sobre el pie evitando la fatiga y lesiones en las articulaciones
Protección del metatarso, es decir, de la zona del empeine del pie.
Protección del tobillo: sobre todo cuando hablamos de botas, normalmente incorporan almohadillado en los laterales, además de tener flexibilidad.
Resistencia a la penetración de agua de la unión de la suela con el resto del zapato o bota.
Resistencia a los hidrocarburos en la suela.
Resistencia al resbalamiento, dotados con suela antideslizante.